230
ARTICULO 230.- Las autoridades competentes y las personas naturales
y jurídicas que ordenen una subasta de alimentos, deberán solicitar
permiso previo a la autoridad de salud y este permiso se otorgará únicamente cuando la naturaleza y estado de los alimentos y las
condiciones en que se realice la subasta no impliquen peligro para la
salud de los adquirentes o de terceros.
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