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ARTICULO 236.- Toda persona física o jurídica que almacene o
transporte materias primas destinadas a la elaboración de alimentos o
productos alimenticios, sea como actividad principal, incidental o como
parte de sus actividades productoras o comerciales, deberá cuidar que los
envases sean adecuados y que tanto el almacenamiento como el transporte
se hagan evitando la contaminación, alteración o infestación de las
materias primas y de los productos alimenticios, precaviendo su
adulteración y previniendo el deterioro de los envases o embalajes.
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