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ARTICULO 244.- Las personas naturales y jurídicas que importen,
fabriquen, manipulen, almacenen, transporten, comercien, suministren o
apliquen sustancias, mezclas de sustancias o productos denominados
plaguicidas por la ley de sanidad vegetal, quedarán sujetas a las
disposiciones reglamentarias que el Ministerio dicte de común acuerdo con
el Ministerio de Agricultura para el resguardo de la salud de las
personas de conformidad con esa ley, los interesados deberán registrar
todo pesticida o producto destinado al control o exterminio de las
infestaciones y solicitar permiso previo para operar cuando tales
sustancias, mezclas de sustancias o productos que por su naturaleza o uso
no queden incluidos en la ley mencionada fueren capaces de algún modo de
producir intoxicaciones o daños serios a la salud de las personas o de
los animales útiles o inofensivos al hombre.
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