245
ARTICULO 245.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al
control de plagas, podrán operar sólo con permiso del Ministerio
utilizando las sustancias, mezclas de sustancias, los productos y mezclas
de productos autorizados por el Ministerio y con sujeción a las normas
técnicas procedentes, a fin de evitar accidentes o daños a la salud de
las personas que realicen tales tareas o de terceros.
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