247
ARTICULO 247.- Sin perjuicio de las atribuciones de otras
autoridades competentes en la materia, toda persona que se ocupe de la
importación, instalación, manufactura o reparación de aparatos o equipos
diseñados para emitir radiaciones y de la importación, comercio,
manipulación y uso de sustancias natural o artificialmente radioactivas
destinadas ambas para la industria o la investigación industrial, o
científica no médica deberá inscribirse en el registro respectivo del
Ministerio.
|