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ARTICULO 252.- En todo caso, el Ministerio, en resguardo de la salud
de las personas, podrá negar el permiso para importar, fabricar,
comerciar, o suministrar sustancias, mezclas de sustancias, productos o
mezclas de productos excesivamente tóxicos o capaces de causar daños
serios a las personas o animales útiles o inofensivos al hombre u objetos
o bienes que pudieren causar accidentes repetidos o que hayan sido
declarados peligrosos por el Ministerio. Podrá, asimismo, ordenar un
decomiso o el retiro de la circulación; prohibir la continuación de su
importación, comercio, aplicación o distribución u ordenar, cuando
procediere, cambios en su composición o estructura o en el uso de ciertas
materias primas causantes de la peligrosidad de tales bienes.
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