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SECCION
V
De los
requisitos para la operación de establecimientos en que prestan
servicios personales de embellecimiento, gimnasios y otros similares
y
de las restricciones a tales actividades
ARTICULO 253.- Los propietarios o administradores de establecimientos
destinados a la prestación de servicios de embellecimiento, higiene o
limpieza personal tales como peluquerías, barberías, salones de
belleza, gimnasios y otros similares deberán obtener permiso previo para
su instalación del Ministerio y éste será concedido
sólo cuando los interesados acrediten haber dado cumplimiento a las
exigencias reglamentarias que dicho Ministerio dicte en resguardo de la salud
de las personas que requieren tales servicios y del personal de esos
establecimientos. Ninguna autoridad podrá conceder patente o permisos de
instalación a estos establecimientos sin que el interesado acredite
haber obtenido la correspondiente aprobación de la autoridad de salud.
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