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ARTICULO 260.- Queda prohibida toda propaganda o publicidad engañosa
o ambigua que pueda ser perjudicial para la salud de las personas, o que
pueda inducir a error al público en asuntos relativos a su conservación o
recuperación.
Se estima especialmente engañosa y perjudicial, para los efectos de
esta ley y sus reglamentos, la propaganda hecha por cualquier medio de
comunicación sobre:
a) La curación de enfermedades mediante tratamientos secretos,
rituales, infalibles, de plazo cierto o de panaceas para el
objeto.
b) La calidad, potencia o eficacia curativa de medicamentos o la
calidad nutritiva de alimentos de uso común o médico, sin la
debida autorización o en disconformidad a la autorización
obtenida o aduciendo encuestas o informes de autoridades o de
centros de investigación falsos.
c) La capacidad o potencia de cosméticos o de sistemas de
operaciones especiales para modificar o mantener la apariencia
física de las personas, sin la debida autorización o en
disconformidad a la autorización obtenida.
d) El ofrecimiento de servicios profesionales en ciencias de la
salud por personas sin título para hacerlo, o no autorizadas
debidamente para ejercer tales profesiones, especialidades u
oficios.
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