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ARTICULO 261.- Todo establecimiento de educación primaria y media
público o privado, deberá destinar horas de sus programas, para la
enseñanza de tópicos y normas obligatorias relativas a la salud personal
y de trascendencia para la salud de terceros.
Asimismo los medios de comunicación colectiva (prensa, radio,
televisión y otros medios no convencionales) quedan obligados a destinar
el espacio necesario para incluir programas referentes a la enseñanza de
tópicos y normas obligatorias relativas a la salud personal y de
trascendencia para la salud de terceros.
Las autoridades de salud y educación elaborarán y revisarán
anualmente los programas de enseñanza a fin de que se incluyan en éstos
los tópicos de salud cuya enseñanza y divulgación se estimen necesarias y
de actualidad científica.
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