262
TITULO
III
De los
deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
del ambiente y de las restricciones a que quedan sujetas sus
actividades en beneficio de su preservación
ARTICULO 262.- Toda persona natural o jurídica
está obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las
condiciones del medio ambiente natural y de los ambientes artificiales que
permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población.
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