268
ARTICULO 268.- Todo abasto de agua potable, sin excepción, queda
sujeto al control del Ministerio en cuanto a la calidad del agua que se
suministre a la población y para velar porque los elementos constitutivos
del sistema, su funcionamiento y estado de conservación garanticen el
suministro adecuado y seguro, pudiendo ser intervenido por el Ministerio
si hubiera peligro para la salud de los habitantes.
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