274
ARTICULO 274.- Las personas naturales o jurídicas deberán utilizar
en los establecimientos de su propiedad, administración u operación, agua
que reúna las calidades exigidas por el Ministerio para el tipo
específico de actividades que desarrollan, especialmente las que digan
relación con la producción de alimentos o de materias primas para
alimentos; la elaboración de alimentos; la operación de balnearios,
establecimientos crenoterápicos, piscinas y de establecimientos
similares.
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