282
ARTICULO 282.- Los propietarios de terrenos desocupados en áreas
urbanas están obligados a mantenerlos cerrados y en buenas condiciones
higiénicas.
Quedarán obligados, asimismo, a realizar las prácticas u obras,
dentro del plazo que la autoridad de salud les ordene, cuando tales
terrenos constituyen un foco de contaminación ambiental.
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