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ARTICULO 286.- Toda persona natural o jurídica está obligada a
realizar las obras de drenaje que la autoridad de salud ordene a fin de
precaver la formación de focos insalubres y de infección, o de sanear los
que hubiere en predios de su propiedad.
Si el propietario fuere renuente en el cumplimiento de tales
órdenes, la autoridad de salud podrá hacerlos a costa del omiso.
En los casos en que el interés público, la naturaleza y envergadura
de las obras de drenaje lo justificare, todo propietario de inmueble está obligado a constituir servidumbre en favor del Estado para que la
autoridad de salud construya, tales obras pudiendo decretarse la
expropiación del terreno cuando la servidumbre fuere incompatible con su
utilización.
El mantenimiento y operación, si procedieren, estará a cargo de los
beneficiarios de tales obras.
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