287
ARTICULO 287.- Toda persona natural o jurídica propietaria de
viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas
desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de
un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas
aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas,establecimientos o
edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas
condiciones de funcionamiento.
|