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ARTICULO 289.- Todo sistema de alcantarillado quedará bajo el
control técnico del Ministerio y del Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillado y las personas de derecho privado o público que los
construyan, administren y operen se sujetarán a las normas que el Poder
Ejecutivo, en consulta con el Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillado, dicte para condicionar su construcción, funcionamiento y
la evacuación y tratamiento final de los fuentes.
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