293
CAPITULO IV
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las
personas para
evitar la contaminación del
ambiente
ARTICULO 293.- Toda persona natural o
jurídica queda obligada a emplear el máximo de su diligencia en
el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de los pedidos
especiales que ordene la autoridad competente, a fin de evitar o controlar la contaminación
atmosférica y del ambiente de los lugares destinados a la vivienda,
trabajo o recreación.
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