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ARTICULO 297.- Queda prohibido el funcionamiento de toda fábrica o
establecimiento industrial o comercial en edificios que no dispongan de
los elementos o sistemas necesarios para evitar que las descargas,
emisiones, emanaciones o sonidos producto de tales actividades
industriales o comerciales, causen o contribuyan a la contaminación
atmosférica de la región en que se encuentran ubicados y que no dispongan
en la organización de sus actividades o faenas, de elementos o sistemas
para evitar la contaminación del ambiente interior con riesgo o peligro
para la salud y el bienestar de su personal y de terceros.
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