304
ARTICULO 304.- Los establecimientos industriales que funcionen
antirreglamentariamente o que constituyan peligro, incomodidad o
insalubridad para su personal o la vecindad, podrán ser clausurados por
la autoridad de salud y en todo caso, sus propietarios y administradores
quedan obligados a cumplir las órdenes o instrucciones que la autoridad
de salud les ordene para poner fin o mitigar la insalubridad o molestia
que producen a causa de su operación, debiendo suspender tal operación
hasta tanto no hayan cumplido los requisitos reglamentarios o los
exigidos por el Ministerio.
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