312
ARTICULO 312.- Toda persona requerirá permiso del Ministerio para
proceder a la construcción, reparación o modificación de cualquier
edificación destinada a la vivienda permanente o transitoria de las
personas y tal permiso sólo le será concedido cuando acredite, con los
planos respectivos, que dará cumplimiento a las normas sanitarias
dictadas por el Poder Ejecutivo, respecto de los requisitos que la
edificación deberá llenar, según su naturaleza y destino, a fin de
resguardar la seguridad y la salud de sus habitantes.
Las edificaciones a que este artículo se refiere no podrán ser
ocupadas, en parte o totalmente, sin la previa autorización del
Ministerio.
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