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ARTICULO 314.- Toda persona tiene obligación de velar por la higiene
y seguridad de su vivienda personal o familiar y deberá realizar las
prácticas especiales de limpieza, desinfección y desinsectización que
haya menester cuidando de cumplir las instrucciones y órdenes que para
tales efectos imparta la autoridad de salud.
Podrá por tanto, recurrir a los servicios especializados de salud
para solicitar información acerca de los sistemas y medios más apropiados
para proceder en buena forma y sin peligro para las personas, o pedir,
cuando sea prudente, que la desinfección, desinsectización o destrucción
de roedores u otros animales dañinos sea practicada por los servicios
aludidos.
Toda persona, además deberá mantener en forma higiénica las basuras
en su casa hasta que sean entregadas a los servicios de recolección y
deberá cuidar que los servicios de agua potable y disposición de aguas
negras y servidas de ésa, se mantengan en buenas condiciones de
funcionamiento.
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