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ARTICULO 316.- Cuando la autoridad de salud lo ordene, los
propietarios, administradores o encargados, procederán a la desinfección,
desinsetización, desratización o reparación, según proceda, de los
edificios destinados a vivienda permanente o transitoria, incluidos
anexos y patios interiores, que por su estado o condición amenacen la
salud o seguridad de sus habitantes. El inmueble afectado por
cualesquiera de estas medidas sanitarias ordenadas, no podrá ser ocupado
hasta que no se hayan remediado sus defectos o haya desaparecido el
riesgo para la salud y la seguridad de los ocupante y podrá ser
clausurado por la autoridad de salud si el peligro fuere inminente.
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