317
ARTICULO 317.- Ninguna autoridad podrá conceder permiso o patente a
los propietarios o administradores de cualquier local o establecimiento
destinado a la vivienda transitoria o permanente de personas, tales como
hoteles, pensiones, hospederías, internados y similares que no reúnan los
requisitos exigidos por las normas sanitarias que dicte el Poder
Ejecutivo.
Los administradores o encargados deberán mantener el edificio en
buenas condiciones de seguridad y saneamiento y tales establecimientos no
podrán funcionar si no cumplen con los requisitos mínimos establecidos
para la vivienda.
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