319
ARTICULO 319.- Cuando un inmueble se constituyere, por su condición
o estado, en peligro para la salud o seguridad de los ocupantes o de los
vecinos, la autoridad sanitaria podrá ordenar al dueño que realice las
obras necesarias o tome las medidas que hubiere menester dentro del plazo
perentorio que fije y si el responsable no lo hiciere, la autoridad
sanitaria podrá ejecutar directamente la acción correctiva a costa del
causante.
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