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ARTICULO 326.- Son responsables de las infracciones sanitarias que
se cometan, los propietarios o administradores de tales edificaciones,
instalaciones o establecimientos, quienes están obligados a cumplir con
las medidas técnicas especiales que la autoridad de salud les señale, a
fin de impedir que esas edificaciones, instalaciones o establecimientos
se conviertan en fuente de infección o de insalubridad ambiental o de
peligro para la salud de los que concurren a trabajar en ellos.
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