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CAPITULO
VIII
De los
deberes de las personas relativos al control de la fauna nociva
para el hombre
ARTICULO 331.- Toda persona queda obligada a
evitar o eliminar las condiciones favorables para la persistencia o
reproducción de las especies de la fauna nociva para el hombre en los
bienes de su propiedad o a su cuidado.
Deberá asimismo proceder al exterminio de esos
animales ciñéndose a las normas que el Ministerio ordene y
utilizando los productos aprobados o los servicios de personas autorizadas por
la autoridad de salud para tales efectos.
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