334
ARTICULO 334.- Toda persona queda obligada a permitir la en entrada
de los funcionarios de salud debidamente identificados a su domicilio o
edificio de su propiedad o cuidado, para verificar si hay animales
nocivos, o condiciones para su reproducción y persistencia, o para
proceder a su exterminio si los hubiere.
Queda asimismo obligada, al cumplimiento de las prácticas o a la
ejecución de las obras que el Ministerio ordene para evitar la presencia
y persistencia de especímenes nocivos.
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