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ARTICULO 338.- Para todos los efectos de la aplicación de esta ley y
de otras leyes pertinentes a salud o sanitarias y sus reglamentos, se
considerarán autoridades de salud: el Ministro de Salubridad Pública y
los funcionarios de su dependencia en posiciones de Dirección General, de
Dirección o Jefatura de Divisiones o Departamentos Médicos o Técnicos de
Salud o de área geográfica de salud, así como aquellos que por leyes
especiales tengan tal calidad y atribuciones.
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