340
ARTICULO 340.- Las autoridades y salud dentro de las atribuciones
que les confiere esta ley y su reglamentación y de acuerdo con la
competencia y jurisdicción que les asigne el reglamento orgánico del
Ministerio podrán dictar resoluciones ordenando medidas de carácter
general o particular, según corresponda, para la mejor aplicación y
cumplimiento.
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