344
ARTICULO 344.- Quedan, asimismo, sujetos a las normas y al control y
supervigilancia, aludidos en el artículo anterior, los organismos
públicos o semipúblicos de administración descentralizada o
desconcentrada en cualquier grado que administren servicios de interés
público tales como el abastecimiento del agua potable, alcantarillado y
recolección de residuos sólidos u otros que por la naturaleza de sus
funciones puedan afectar o dañar gravemente la salud de la población, por
ineficiencia técnica o insuficiencia de sus servicios.
|