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ARTICULO 347.- En el caso que las personas físicas o jurídicas
impidieren la entrada o acceso a los lugares o inmuebles o interfierieren
con la actuación de los funcionarios o se negaren a la entrega de
muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la
autoridad judicial la orden de allanamiento, la que deberá ser dictada
dentro de las veinticuatro horas naturales de solicitada.
Los funcionarios del Ministerio a quien se les encomiende tal
diligencia, practicarán el allanamiento debiendo sujetarse a las
disposiciones legales pertinentes y a las disposiciones administrativas y
técnicas de procedimientos del Ministerio.
El allanamiento tendrá por objeto realizar únicamente la diligencia
específica para la que ha sido solicitada por la autoridad de salud y
los funcionarios que la cumplan responderán de todo perjuicio innecesario
causado por su actuación o por la extralimitación en sus funciones.
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