350
SECCION
III
De la
toma de muestras
ARTICULO 350.- Los funcionarios del Ministerio y los
Inspectores de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, debidamente identificados, ciñéndose a las
normas administrativas y operaciones vigentes y tratando, en todo caso, de
evitar perjuicio o molestias innecesarias, podrán retirar de los lugares
inspeccionados las muestras necesarias, bajo recibo, para el control del
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de sus reglamentos.
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