351
ARTICULO 351.- Toda persona está obligada a entregar, en la forma
que establezcan los reglamentos pertinentes, las muestras necesarias para
realizar los análisis que técnicamente se requieran para el adecuado
resguardo de la salud de las personas y como elementos de prueba para el
juzgamiento de las infracciones a las leyes de salud y de sus
reglamentos.
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