352
ARTICULO 352.- Las personas naturales y jurídicas para obtener
permisos de importación, venta o distribución de alimentos y de
medicamentos u otros, que para su concesión requieran de un análisis
previo, deberán entregar las muestras que sean técnicamente necesarias
para realizar tales análisis, en la forma y a quien la autoridad de salud
determine.
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