358
ARTICULO 358.- La retención consiste en mantener bajo prohibición de
traslado, uso o consumo, en condiciones de seguridad y bajo sellos de la
autoridad de salud, bienes de dudosa naturaleza o condición respecto de
los cuales haya antecedentes para estimar su uso o consumo nocivos o
peligrosos para la salud en tanto se realizan las pruebas
correspondientes para determinar su naturaleza o condición.
Igual medida podrán aplicarse a los bienes que hayan servido de
instrumentos o medio para acciones o hechos que puedan constituir
infracción, en tanto se resuelve sobre su comprobación.
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