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ARTICULO 360.- El decomiso podrá ir seguido de la desnaturalización
o destrucción de los bienes, que según corresponda, de acuerdo a la
naturaleza y gravedad de la infracción o del peligro que tales bienes
entrañen para la salud y seguridad de las personas.
La desnaturalización procederá sólo cuando sometidos los bienes al
proceso que la autoridad de salud determine y realizado éste, por cuenta
del propietario y bajo la vigilancia de la autoridad, puedan destinarse a
un uso diferente del original sin que haya peligro alguno para la salud
de las personas.
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