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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 365
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 365
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Artículo 365
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365

ARTICULO 365.- El aislamiento de una persona o grupo de personas

significa su separación de todas las demás, con excepción del personal

encargado de su atención durante el período de transmisibilidad o su

ubicación en lugares y bajo condiciones que eviten la trasnsmisión

directa o indirecta del agente infeccioso o personas o animales que sean

susceptibles o que puedan transmitir la enfermedad a otros según sea la

gravedad del caso.

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