367
CAPITULO
III
De las
facultades y atribuciones extraordinarias
ARTICULO 367.- En caso de peligro de epidemia, el Ministerio
podrá declarar como epidémica sujeta al control sanitario,
cualquier zona del territorio nacional y determinará las medidas
necesarias y las facultades extraordinarias que autorice totalmente a sus
delegados para extinguir o evitar la propagación de la epidemia. Salvo
declaración en contrario, las facultades y medidas extraordinarias se
entenderán caducas treinta días después de presentarse el
último caso epidémico de la enfermedad.
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