369
ARTICULO 369.- En caso de contaminación radioactiva atmosférica
podrá el Ministerio oyendo a la Comisión de Energía Atómica ordenar la
desocupación de edificios o de un área poblada pudiendo, para los efectos
del traslado de las personas solicitar la inmediata colaboración de otras
autoridades y de los particulares.
Podrá ordenar, asimismo, que las personas se sometan a las prácticas
de descontaminación procedentes.
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