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ARTICULO 376.- El que importare, exportare, vendiere, elaborare,
suministrare o traficare en cualquier forma, o poseyere para esos fines,
medicamentos que contengan drogas estupefacientes de libre venta o de
venta restringida por las autoridades de salud, sin las debidas
autorizaciones y licencias previas que señale la ley o el reglamento
respectivo, sufrirá pena de treinta a ciento veinte días multa, cuando el
hecho no constituya delito.
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