379
ARTICULO 379.- La violación a las prohibiciones contenidas en el
artículo 94, serán sancionadas:
a) Con una multa equivalente a diez veces el valor del material
exportado.
Dicho valor se determinará con base en los precios
internacionales o en el dictamen pericial de expertos en materia.
b) En caso de reincidencia, además de la multa determinada en el
inciso anterior, se impondrá la suspensión del ejercicio de la
profesión hasta por un lapso de cinco años tratándose de una
persona física y la cancelación de la respectiva licencia o
permiso de funcionamiento, si se tratare de personas jurídicas.
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