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ARTICULO 380.- Serán reprimidos con veinte a sesenta días multa las
autoridades y funcionarios públicos que concedieren permisos para hacer,
reparar o modificar construcciones, así como los que otorgaren patentes o
licencias para operar o instalar establecimientos de cualquier
naturaleza, sin que exista aprobación o autorización previa del
Ministerio, cuando tal requisito sea obligatorio conforme a la ley o los
reglamentos.
Igual pena sufrirán los administradores de aduanas que permitieren
el desalmacenaje de alimentos, medicamentos, drogas, equipos y cualquier
otra clase de productos o mercaderías, sin la previa aprobación o
autorización del Ministerio, cuando tal requisito sea obligatorio
conforme a la ley o reglamentos.
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