382
ARTICULO 382.- Será reprimido de veinte a sesenta días multa el que
hiciere publicidad o propaganda engañosa o ambigua que pueda ser
perjudicial para la salud de las personas o que pueda inducir a error al
público en asuntos relativos a la conservación o recuperación de la
salud, a menos que el hecho constituya delito.
|