389
TITULO
III
Derogatorias
y Reformas
ARTICULO 389.- Refórmase
el artículo 16 de la ley Nº 4383 del 18 de agosto de
1969, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, para que se lea así:
“Artículo 16-El
Ministerio de Salubridad Pública, tendrá a su cargo la ejecución de los
programas de protección contra radiaciones ionizantes, de acuerdo con las
recomendaciones de la Comisión.
El Ministerio deberá actuar de acuerdo con la Comisión e
informarle periódicamente sobre las actividades realizadas”:
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