393
ARTICULO 393.- Se mantienen en vigencia los reglamentos y decretos
dictados al amparo del Código Sanitario y la legislación anterior, en
tanto no se opongan a la presente ley.
Las atribuciones y funciones que por esta ley se confieren al
Ministerio no son excluyentes, sino concurrentes con las que otras leyes
otorgan a otros organismos públicos en sus respectivas competencias.
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