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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

ARTICULO 51.- Se declara incompatible el ejercicio simultáneo de dos

o más de las profesiones de la salud mencionadas en el artículo 40.

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