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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

SECCION III

De los deberes de las personas que operan establecimientos dedicados

a las acciones auxiliares, complementarias o de apoyo a la atención

médica y de las restricciones a que quedan sujetas tales actividades

ARTICULO 81.- Son establecimientos auxiliares, complementarios o de

apoyo de las acciones de salud aquellos que proporcionan servicios o

suministran bienes materiales especiales, necesariamente requeridos para

la consecución de tales acciones.

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