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Artículo 136-
Toda persona queda obligada a permitir la entrada inmediata de los funcionarios
del Ministerio y de las autoridades sanitarias, en el ámbito de su
competencia y en los lugares autorizados, debidamente identificados, a su
establecimiento agroindustrial, laboratorio, invernadero, locales industriales,
comerciales o de depósito y a los inmuebles de su cuidado, con el fin de
tomar las muestras, realizar mediciones de rangos autorizados, calidad,
bioseguridad, inocuidad y para controlar las condiciones del cultivo, la
producción, el tráfico, la tenencia, el almacenamiento o el
suministro de medicamentos y especialmente de semillas, raíces, plantas,
flores y estupefacientes y sustanciéis o productos psicotrópicos,
declarados de uso restringido o regulado, según corresponda.
(Así reformado
por el artículo 45 de la Ley del cannabis para uso medicinal y
terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e
industrial, N° 10113 del 2 de marzo de 2022)
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