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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 159
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Artículo 159
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159

ARTICULO 159.- Los médicos tratantes podrán solicitar la

colaboración de los servicios de salud para el oportuno y rápido

diagnóstico de las enfermedades transmisibles de declaración obligatoria.

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