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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 170
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 170
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Artículo 170
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170

ARTICULO 170.- Toda persona deberá permitir la entrada de los

funcionarios de salud, debidamente identificados, a su domicilio o a los

inmuebles de su propiedad o a su cuidado, para que realicen

desinsectizaciones y los controles y prácticas que sean necesarias para

evitar la aparición, o difusión de enfermedades posibles de denuncia

obligatoria, absteniéndose de interferir en tales acciones.

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